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Portada » NIE Por Arraigo para la Formación
En España existen gran cantidad de sectores clave para la economía con puestos de trabajo que, a día de hoy, difícilmente se cubren con la fuerza laboral existente en el país.
Esta falta de mano de obra requería una solución, y sin duda los extranjeros podían proporcionarla.
Así, la nueva reforma del reglamento de extranjería pretende solucionar esta situación a través de sus mecanismos disponibles. En este caso, a través de un nuevo arraigo que ayude a la aparición de nuevos trabajadores capacitados para cubrir todos estos puestos.
Este nuevo tipo de arraigo para la formación constituye un “pacto” que ayude a ambas partes:
Por un lado, los extranjeros en situación irregular lo tendrán mucho más fácil para conseguir la residencia y posteriormente su permiso de trabajo
Por otro lado, la economía española se beneficiará de esta nueva mano de obra cualificada para puestos concretos
El arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.
No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.
Lo primero, y del mismo modo que sucede con cualquiera de las 3 figuras de arraigo existentes, deberás demostrar un mínimo de residencia continuada (aunque en situación irregular) en España.
En este caso hablamos de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida.
Hablamos, por ejemplo, del empadronamiento (te recomendamos que lo consigas lo antes posible), tickets de compra, facturas de la luz o gas, carnets de diferentes clubs, etc.
Si hay algo que todas las autorizaciones de residencia tienen en común en España es que requieren demostrar la carencia de antecedentes penales.
Así, para poder solicitar el arraigo para la formación deberás demostrar que no tienes ningún registro delictivo o policial durante los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido.
Finalmente, y como punto más importante, el extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España.
Es importante matizar este punto: el extranjero debe COMPROMETERSE, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.
No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello; de lo contrario perdería su arraigo.
Y, finalmente, en cuanto al compromiso a iniciar sus estudios, debemos considerar lo siguiente:
El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación que debe ser reglada
Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica
Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica.
Esta nueva figura de arraigo no tendría sentido sin la correspondiente modificación posterior a residencia y trabajo.
Es decir, tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).
Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral.
Deberá cumplir los siguientes 2 requisitos:
En primer lugar, el puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados
El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.000€ mensuales (el equivalente al salario mínimo interprofesional)




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